SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa memorial de 16 de mayo de 2001, por el cual Freddy Armijo Zubieta -ahora accionante-, demandó el pago de resarcimiento de daños y perjuicios, contra la Empresa de Servicios Públicos Aguas del Illimani S.A., la Alcaldía Municipal de La Paz y Milton Hugo Mendoza, Fiscal de Materia, solicitando declarar probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia, disponer el pago de daños y perjuicios conforme sigue: la Empresa Servicios Públicos Aguas del Illimani S.A., en un 85% por $us348 485,46.- (trecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco 46/100 dólares estadounidenses), la Alcaldía Municipal de La Paz en un 10% por $us40 998,29.- (cuarenta mil novecientos noventa y ocho 29/100 dólares estadounidenses), y Milton Hugo Mendoza Miranda en un 5% por $us20 499,15.- (veinte mil cuatrocientos noventa y nueve 15/100 dólares estadounidenses), haciendo un total de $us409 982,90.-, sumas que debieron ser efectivizadas dentro del tercero día de ejecutoriado el fallo (fs. 110 a 122 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos
- respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad,
- será protegida oportuna y efectivamente
- congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- CONFIRMAR