SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad,

Sobre el valor precedencial de los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, la citada SCP 0259/2014, señaló que: “…al emitir sus fallos debe garantizar que existe una consecuencia precedencial que involucra un respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad, el mismo que se encuentra respaldado por el derecho de los actores procesales de igualdad ante la Ley (art. 119.I de la CPE) y del principio de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE)” (las negrillas fueron agregadas).

Consecuentemente, al no existir constancia en el    AS 516/2014, de los motivos y los fundamentos por los cuales determinaron anular obrados hasta que se pronuncie una nueva Sentencia, se lesionó el derecho del accionante al debido proceso en las referidas vertientes, correspondiendo brindar la protección solicitada.