SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma

La jurisprudencia constitucional desarrollada en la       SC 0759/2010-R de 2 de agosto, citada por la     SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, en cuanto a la fundamentación, señaló que: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…” (las negrillas son nuestras); y, sobre el deber de motivar la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, mencionada por la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, indicó que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo”.

En ese sentido, de la lectura del Auto Supremo antes descrito, se advierte que, si bien las autoridades demandadas hicieron constar que el recurso de casación presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora tercero interesado- resultaba ilógico; sin embargo, optaron por resolver el fondo de la controversia sin exponer los motivos suficientes por los cuales deberían revisar las actuaciones desplegadas por las autoridades de menor jerarquía.