SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos
La SCP 1961/2012 de 12 de octubre, recordó que bajo el principio dispositivo que rige en materia civil y comercial, el thema decidendum a ser resuelto por los juzgadores, es definida por las partes; asimismo, nuestra Ley Fundamental en el art. 187.I proclama que la potestad de impartir justicia se sustenta entre otros, bajo los principios de seguridad jurídica, probidad, equidad, armonía social y el respeto a los derechos, por su parte el legislador, diseñó los respectivos mecanismos procesales que permiten al juzgador resolver la problemática que le presentan las partes en litigio, señalando que: “…el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal” (art. 91 del CPC) (las negrillas son propias).
En ese contexto, resultaba de vital importancia que las autoridades demandadas fundamenten suficientemente cuando su determinación se trasunte en anulación de obrados, no pudiendo tomarse esta decisión sin observar también los principios de justicia eficaz y eficiente, establecidos en el art. 180.I de la CPE, de acuerdo a las actuaciones desarrolladas en la tramitación del proceso para guardar armonía con la jurisprudencia constitucional, los principios constitucionales y el fin otorgado al proceso, -dado su carácter instrumental-. De igual forma, se evidencia que no obstante que las autoridades demandadas decidieron revisar el desarrollo del proceso; sin embargo, no mencionaron ni analizaron al AS 270 de 19 de octubre de 2012, que ya en aquella oportunidad anuló obrados “…hasta fojas 1980 inclusive…”, con entendimientos que adquirieron firmeza y vinculatoriedad para el propio Tribunal Supremo de Justicia; máxime, si se trata dentro un mismo proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos
- respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad,
- será protegida oportuna y efectivamente
- congruencia interna, referida a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- CONFIRMAR