SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Velma Judith Sahonero de Parrado, Directora de Administración y Finanzas de la ANH; Zonia Marta Angles Avendaño, Jenni Adriana Castro Flores y Jhamil Mirko Pardo Chávez en representación de Gary Andrés Medrano Villamor, Director General Ejecutivo a.i. de la ANH, por informe presentado el 15 de junio de 2015, cursante de fs. 299 a 305 vta., refirieron lo siguiente: 1) Los antecedentes del proceso de contratación, no dan cuenta que se hayan lesionado las disposiciones previstas en el DS 0181, puesto que se publicó en el SICOES la nota de adjudicación el 10 de noviembre de 2014, con su respectivo documento adjunto para que pueda ser descargado por cualquier persona que desee acceder a dicha información, del mismo modo se hizo conocer al correo electrónico proporcionado por la empresa accionante; 2) El 17 de noviembre de 2014, por informe DAF/UAD 0165/2014, la comisión de calificación elevó informe indicando que la parte accionante, no presentó la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo otorgado; por lo que, recomendó declarar el desistimiento parcial y desierto del proceso de contratación Adquisición de TAGS Para el Etiquetado y Reposición para el proyecto B-SISA-Primera Convocatoria, habiendo recién el 20 del mismo mes y año remitido la documentación para firma del contrato de provisión de TAGS, haciendo referencia al cronograma del DBC y el art. 47 del DS 0181, fuera del plazo otorgado en la nota de adjudicación DAF UAD 0885/2014; 3) Debió tenerse en cuenta que si bien se otorgó el plazo de cuatro días para la presentación de documentos, conforme a lo previsto por el punto 20.2 del DBC, en caso de considerar necesario se podía requerir ampliación de plazo, opción que no fue utilizada por la parte accionante, pretendiendo justificar su negligencia bajo un alegato falso de alteración de plazos, amparándose en una inexistente notificación; 4) El 24 de noviembre de 2014, la RPA en base al informe de la comisión de calificación declaró desierto el proceso de contratación de acuerdo al art. 27 inc. d) del DS 0181, autorizando la remisión de la información de desistimiento al SICOES a través del formulario 200, así como la notificación a la empresa mediante carta notariada, acto que se cumplido el 8 de diciembre del mismo año, conforme carta notariada ANH 11791 DAF UAD 3117/2014 de 3 de diciembre, habiendo la parte accionante presentado en la misma fecha impugnación a la declaratoria desierta del proceso de contratación, misma que es rechazada mediante nota ANH 12369 DESP 0556/2014 DE 18 DE DICIEMBRE, bajo el fundamento de que procesos de contratación con cuantía menor de Bs200 000 (doscientos mil 00/100 bolivianos), no admite impugnación conforme al DS 0181, no siendo evidente que no tomo conocimiento de la nota de declaratoria desierta; y, 5) La empresa accionante tuvo conocimiento de la nota de adjudicación, puesto que todos los documentos presentados para la formalización del contrato, datan de un periodo hábil (14 de noviembre de 2014). Argumentos que fueron reiterados de forma oral en audiencia; en cuyo mérito, solicitan se deniegue la tutela demandada.
1° REVOCAR la Resolución 25/2015 de 16 de junio, cursante de fs. 312 a 314 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela en mérito a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- III.2. Finalidad de los actos de comunicación
- el DBC para la Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA, primera convocatoria, con Código Interno ANH-DTIC-ANPE-B-C N° 094/2014-1C y CUCE 14-0207-04-513491-1-1,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones