SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.4. Análisis del caso concreto

La problemática expuesta por la parte accionante, tiene su origen en los actos que se realizaron en el curso del proceso de contratación ANH-DTIC-ANPE-B-C-N° 094/2014-1C “Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA-Primera Convocatoria”, en el cual tras haberse publicado el DBC en el SICOES, así como de notificarse en la mesa de partes de la ANH, se presentó como única proponente la empresa “IATEC S.A.”, cuya oferta tras ser evaluada por la Comisión de Calificación, obtuvo la recomendación de adjudicación, dando lugar a que la RPA mediante nota DAF UAD 0885/2014 de 7 de noviembre, adjudique el proceso a favor de la citada empresa, solicitando remitir en un plazo no mayor de cuatro días hábiles la documentación pertinente a efectos de formalizar el contrato administrativo. Sin embargo, pese a que dicha documentación fue presentada por la parte accionante el 20 de noviembre del mismo año, conforme al cronograma de plazos que figura en el DBC, la RPC hizo llegar a la citada empresa el 8 de diciembre de 2014, la carta ANH 11791 DAF UAD 3117/2014, comunicando que ante el incumplimiento por parte de la empresa accionante en la presentación de documentos para la formalización de la contratación, ese hecho sería registrado en el SICOES por ser considerado un desistimiento tácito.

Ahora bien, la empresa accionante, acude a esta jurisdicción y denuncia la lesión de sus derechos constitucionales, en el entendido de que la RPA del citado proceso de contratación no obró conforme al cronograma de plazos establecido en el DBC, lo que constituye a su vez un desconocimiento del art. 47 del DS 0181, pues de forma arbitraria en la nota de adjudicación DAF UAD 0885/2014 de 7 de noviembre, recortó el plazo para la entrega de documentos en cuatro días a partir de la notificación, generando en la empresa accionante una absoluta confusión, toda vez que se encontraba aguardando la notificación con la adjudicación y la consiguiente entrega de documentos, conforme a lo establecido en el cronograma de plazos.

Los antecedentes reflejados en la Conclusión II.1. del presente fallo, dan cuenta que según cronograma de plazos previsto en el DBC del proceso de contratación ANH-DTIC-ANPE-B-C-N° 094/2014-1C “Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA-Primera Convocatoria”, la adjudicación o declaratoria desierta debía concretarse el 12 de noviembre de 2014, y notificarse el 14 del mismo mes y año, siendo el plazo para la presentación de documentos el 20 del citado mes y año. Sin embargo, la autoridad demandada en su condición de RPA del proceso de contratación, modificó irregular y sustancialmente tales plazos al emitir la nota de adjudicación el 7 de noviembre de 2014, procediendo a su notificación el 10 del igual mes y año, fijando un plazo de cuatro días para la presentación de documentos que vencían el 14 del citado mes y año. Así, esa autoridad desconoció el marco normativo del proceso de contratación, estableciendo plazos de manera arbitraria, sin respetar el cronograma establecido en el DBC que resulta ser de cumplimiento obligatorio, de conformidad a lo establecido en el art. 47 del DS 0181.

En ese contexto de hechos y antecedentes, este Tribunal no ha tomado conocimiento de parte de la autoridad demandada, justificación alguna que explique cuáles fueron las razones para haber efectuado la variación completa del cronograma de plazos; por otro lado, no advierte la constancia de notificación en el SICOES de la nota de adjudicación DAF UAD 0885/2014 de 7 de noviembre, que según se afirmó en audiencia de amparo se realizó el 10 de noviembre de 2014, generando lesión al debido proceso en su elemento del derecho de defensa de la empresa proponente, al no desplegar un control en cuanto a la verificación del conocimiento efectivo de la adjudicación. Si bien, de conformidad a los principios de economía, eficacia y eficiencia la administración pública podría acortar el tiempo previsto en el cronograma de plazos, tal decisión debe estar justificada y notificada de forma efectiva a la empresa proponente, pues si bien el DS 0181 permite la ampliación de plazos, ello acontece siempre que exista un justificativo válido que permita tal ampliación. En consecuencia, al no tratarse de una ampliación sino por el contrario una reducción de plazos, era deber de la administración pública concretamente de la Responsable de Procesos de Contratación de la ANH, cerciorarse que la empresa proponente tenga conocimiento de la decisión de recortar los plazos y no limitarse a colgar el mismo en el sitio SICOES y la remisión de información a través de correo electrónico, que si bien se constituyen en medios permitidos de notificación, esta jurisdicción tiene presente que en el caso aconteció la toma de decisiones que no se encontraban previstas en el DBC, generando para la autoridad demandada un mayor control en las distintas fases y etapas del proceso de contratación, no dejando de tener sentido el hecho de que la empresa proponente haya decidido guiarse por el cronograma.

Corolario de lo expresado, esta jurisdicción evidencia que la Nota de Declaratoria Desierta DAF UAD 0029/2014 en cuyo mérito la Directora de Administración y Finanzas de la ANH en su condición de RPA del proceso de contratación ANH-DTIC-ANPE-B-C-N° 094/2014-1C “Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA-Primera Convocatoria”, declaró desierto el citado proceso alegando que la empresa adjudicada no presentó la documentación requerida a efectos de formalizar el contrato, tiene su base en la emisión de actos administrativos de hecho, puesto que el haber efectuado una modificación y reducción de los plazos inicialmente establecidos, importa inobservancia a lo previsto en el DBC, que resulta ser de cumplimiento obligatorio en mérito a lo establecido por el art. 47 del DS 0181, lo que genera que la nota de declaratoria desierta carezca de respaldo legal que excluya la arbitrariedad, puesto que tiene como base la inobservancia y conculcación al marco normativo del correspondiente proceso de contratación, desembocando en la lesión del derecho al debido proceso, que a su vez genera inseguridad jurídica, al haber la autoridad demandada omitido actuar dentro del marco normativo específico.