SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.5. Otras consideraciones
Si bien este alto Tribunal en revisión ha advertido la lesión de derechos de la empresa hoy accionante en el curso del proceso de contratación tantas veces citado, existe un óbice para conceder la tutela en el entendido de dejar sin efecto la nota de declaratoria desierta, menos disponer se prosiga con el proceso hasta la firma del contrato, ello debido al transcurso del tiempo y el dinamismo de las relaciones que guarda el Estado con particulares; por lo que, se hace necesario en el presente caso la modulación de efectos. No obstante de lo anterior, siendo que producto del acto administrativo de 24 de noviembre de 2014, se ha dispuesto su registro en el SICOES, el cual constituiría causal de inhabilitación y sanción, corresponde que el mismo quede sin efecto como consecuencia de la concesión de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- III.2. Finalidad de los actos de comunicación
- el DBC para la Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA, primera convocatoria, con Código Interno ANH-DTIC-ANPE-B-C N° 094/2014-1C y CUCE 14-0207-04-513491-1-1,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones