SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Por nota de adjudicación DAF UAD 0885/2014 de 7 de noviembre, Velma Judith Sahonero de Parrado, Directora de Administración y Finanzas de la ANH -hoy demandada-, conforme a recomendación efectuada por la comisión de calificación, dispuso adjudicar el proceso de contratación ANH-DTIC-ANPE-B-C-N° 094/2014-1C “Adquisición de TAGS para el Etiquetado y reposición para el Proyecto B-SISA - Primera Convocatoria” a la empresa “IATEC S.A.” y dando cumplimiento a lo establecido en sub-numeral 20.1 del DBC, con la finalidad de elaborar y suscribir el contrato; por cuanto, solicito a la empresa remitir en un plazo no mayor de cuatro días hábiles de recibida la nota el, certificado RUPE; documentos de constitución de empresa; matricula de comercio, poder general amplio y suficiente del representante legal, certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes, certificado de no adeudo por contribuciones al seguro social obligatorio y garantía de cumplimiento de contrato (fs. 58 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- III.2. Finalidad de los actos de comunicación
- el DBC para la Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA, primera convocatoria, con Código Interno ANH-DTIC-ANPE-B-C N° 094/2014-1C y CUCE 14-0207-04-513491-1-1,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones