Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante carta notariada ANH 11791 DAF UAD 3117/2014 de 3 de diciembre, la RPC hoy demandada de la ANH, comunicó a la parte accionante que debido a la no presentación de los documentos requeridos en la nota de adjudicación a efectos de formalizar el contrato, el cual sería registrado en el SICOES por considerarse como un desistimiento tácito, carta que fue puesta a conocimiento de la empresa el 8 de diciembre del mismo año, conforme se tiene de la nota asentada por Patricia Rivera Sempertegui, Notaria de Fe Publica de Primera Clase del departamento de La Paz (fs. 1 a vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- III.2. Finalidad de los actos de comunicación
- el DBC para la Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA, primera convocatoria, con Código Interno ANH-DTIC-ANPE-B-C N° 094/2014-1C y CUCE 14-0207-04-513491-1-1,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones