SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Por Nota de Declaratoria Desierta DAF UAD 0029/2014 de 24 de noviembre, la hoy demandada en su condición de RPA atendiendo al informe evacuado por la comisión de calificación que declaró desierto el proceso de contratación “ANH-DTIC-ANPE-B-C-N° 094/2014-1C “Adquisición de TAGS para el Etiquetado y reposición para el Proyecto B-SISA - Primera Convocatoria”, en atención al art. 27 inc. d) del DS 0181 por cuanto la empresa adjudicada no presentó los documentos requeridos a efectos de formalizar el contrato, autorizando la remisión de la información de desistimiento del proponente “IATEC S.A.” al SICOES, por constituir la no presentación de los documentos un desistimiento tácito (fs. 182 a 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- III.2. Finalidad de los actos de comunicación
- el DBC para la Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA, primera convocatoria, con Código Interno ANH-DTIC-ANPE-B-C N° 094/2014-1C y CUCE 14-0207-04-513491-1-1,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones