SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indicó que el 24 de octubre de 2014, la ANH publicó el inicio del proceso de contratación para la “Adquisición de Tags para el Etiquetado y Reposición para el proyecto B-SISA Primera Convocatoria”, con Código Interno ANH-DTIC-ANPE-B-C-N° 094/2014-1C y número de CUCE 14-0207-04-513491-1-1, incluyendo el cronograma de plazos al que debe regirse el proceso, habiendo la Comisión de Calificación emitido el informe de evaluación y recomendación DAF-UAD 0140/2014 recomendando la adjudicación del proceso a la empresa “IATEC S.A.” -ahora parte accionante- por el monto de Bs188 418,76.- (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho 76/100 bolivianos) por cumplir su propuesta con las especificaciones técnicas requeridas en el Documento Base de Contratación (DBC).

Sostuvo que la Responsable del Proceso de Contratación (RPC) de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) incumplió el cronograma de plazos e ignoró el art. 47 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), puesto que el 7 de noviembre de 2014, emitió la nota de adjudicación DAF UAD 0885/2014 por la cual otorgó a la parte accionante el plazo de cuatro días hábiles para la presentación de documentos a efectos de suscribir el contrato administrativo de compra. Por otro lado, cuando el plazo establecido en el DBC para presentar los documentos aún se encontraba vigente, la comisión de calificación expidió el Informe DAF UAD 165/2014 de 17 noviembre, dando a conocer a la RPA que no se presentó la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo previsto en la nota de adjudicación, que supuestamente fue notificada mediante correo electrónico el 10 del mismo mes y año, recomendando se declare desierto el proceso de contratación por existir desistimiento tácito y se autorice la remisión de información al Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) y el envío del proceso a la Dirección Jurídica para que se elabore la carta notariada a efectos de comunicar a la parte accionante que ante su desistimiento tácito, procederá el registro en el SICOES.

Señaló que conforme al cronograma de plazos previsto en el DBC y el art. 47 del DS 0181, por nota CITE IAT-199/2014 de 20 de noviembre, presentaron los documentos requeridos para la firma del contrato administrativo; sin embargo, la RPC mediante carta notariada ANH 11791 DAF UAD 3117/2014 notifico a la empresa el 8 de diciembre de 2014, comunicando que debido al incumplimiento en la presentación de documentos para la formalización del contrato, se procedería al registro en el SICOES por considerarse un desistimiento tácito.

La autoridad -ahora demandada- no cumplió con su obligación de publicar en la página de SICOES la Resolución de Declaratoria Desierta del Proceso de Contratación a efectos de comunicación a la parte accionante, tal cual lo establecía el DBC en su numeral 19.5, pues únicamente subió el formulario 200 el 25 de noviembre y 22 de diciembre de 2014, mas no la nota o resolución de declaratoria desierta, indicando que los proponentes fueron notificados el 25 de noviembre del mismo año, cuando hasta la fecha no conocieron el contenido de dicha resolución, habiéndose incumplido con el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), existiendo incluso una carta ANH 9196 DAF UAD 2305/2014, por la cual la autoridad demandada solicitó al funcionario Alfredo Lupe Copatiti la rectificación del primer formulario 200, con el fin de registrar el desistimiento tácito, lo que demuestra que la primera vez que se subió el referido formulario no se adjuntaron los documentos.

La omisión de publicación provocó que la parte accionante no tome conocimiento oportuno de la Resolución de Declaratoria Desierta del Proceso de Contratación, conociendo del mismo recién el 8 de diciembre de 2014, cuando fueron notificados con una diligencia notarial, por el que se les comunicó que incurrieron en un desistimiento tácito al no presentar oportunamente los documentos requeridos para la firma del contrato y que ese hecho seria registrado en el SICOES, viéndose impedidos de conocer dicha determinación entre el 20 de noviembre de igual año (entrega de documentos para la firma del contrato) y el 8 de diciembre (notificación con la carta notariada de 3 de diciembre), a efectos de activar los mecanismos de defensa, habiéndose generado un estado de indefensión.

Concluyó expresando que los actos ilegales ejecutados por la autoridad ahora demandada, disponen que el presunto desistimiento tácito se registre en el SICOES con el efecto jurídico de la inhabilitación, constituyendo una sanción sin haber sido oídos o juzgados en un debido proceso, cuando se había ocultado de forma irregular por dieciocho días los actos administrativos en los que se declaró desierto el proceso y se impuso una sanción a la parte accionante, omitiendo observar rigurosamente el cronograma de plazos, así como las disposiciones legales pertinentes en el DS 0181 y el DBC, al modificar de facto el cronograma de plazos en la nota de adjudicación.

Finalmente indicó que los plazos previstos en el proceso de contratación, son de cumplimiento obligatorio al ser de orden público, tal cual lo reconoció el Órgano Rector del NB-SABS, cuyo titular mediante nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/ 350/2015 de 6 de marzo, señaló que de acuerdo a lo establecido en el art. 47 del DS 0181, el cronograma de plazos debe ser elaborado por la entidad pública conforme a las características y naturaleza de la contratación.