SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante “IATEC S.A.” a través de su representante alega que se vulneró su derecho constitucional al debido proceso en su componente defensa, así como se desconoció el principio de seguridad jurídica, puesto que en el curso del proceso de contratación ANH-DTIC-ANPE-B-C-N° 094/2014-1C Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA-Primera Convocatoria, la autoridad demandada de manera arbitraria y unilateral por Nota de Adjudicación DAF UAD 0885/2014, que fue presuntamente notificado el 10 de noviembre de igual año, modificó y redujo el plazo para presentar los documentos a los fines de suscribir el contrato, otorgando cuatro días para dicho fin que vencían el 14 del mismo mes y año, cuando conforme al cronograma de plazos previsto en el DBC dicho acto estaba programado para el 20 del citado mes y año, generando que por nota DAF UAD 0029/2014 se declare desierto el proceso, autorizando la remisión de información al SICOES por constituir un desistimiento tácito, generando una inhabilitación a efectos de presentarse a futuros procesos, todo debido a la falta de una efectiva comunicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- III.2. Finalidad de los actos de comunicación
- el DBC para la Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA, primera convocatoria, con Código Interno ANH-DTIC-ANPE-B-C N° 094/2014-1C y CUCE 14-0207-04-513491-1-1,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones