Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.7.
II.7. Por nota ANH 12396 DESP 0556/2014 de 18 de diciembre, el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, rechazó la petición de recurso de impugnación presentada por la parte accionante argumentando que conforme al numeral 9 de la Resolución Ministerial (RM) 274 de 9 de mayo de 2013, solo es procedente el recurso administrativo de impugnación en procesos de contratación, cuando se trate de montos mayores a Bs200 000.- y únicamente contra las Resoluciones establecidas en el art. 90.I inc. b) del DS 0181 (fs. 77 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- III.2. Finalidad de los actos de comunicación
- el DBC para la Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA, primera convocatoria, con Código Interno ANH-DTIC-ANPE-B-C N° 094/2014-1C y CUCE 14-0207-04-513491-1-1,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones