SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2. Finalidad de los actos de comunicación

Los actos de comunicación previstos en la normativa administrativa, penal, civil, tributaria entre otras, tienen como finalidad poner a conocimiento de las partes el inicio de un proceso y los actuados procesales que se vierten en cada una de sus etapas, a efectos de que los mismos asuman defensa oportuna en resguardo de sus intereses. En ese entendido, el cumplimiento idóneo de estos actos están destinados al ejercicio del derecho de defensa, como componente del debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE; consiguientemente, deben ser realizadas de modo que se asegure que el destinatario tenga conocimiento efectivo de un determinado actuado, lo contrario abre la posibilidad de generar un estado de indefensión.

Al respecto, la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre; señaló “En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.