SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Se deje sin efecto el arbitrario acto administrativo de 24 de noviembre de 2014, mediante el cual la RPA declaró desierto el proceso de contratación y autorizó la remisión de la información del desistimiento tácita al SICOES y el acto administrativo de 3 de diciembre de igual año, por el cual se hace conocer a la empresa “IATEC S.A” el registro del desistimiento tácito en el SICOES, debiendo continuar el proceso y realizarse la firma del contrato; b) Se disponga levantar y dejar sin efecto el registro de declaratoria desierta por desistimiento tácito en el SICOES por constituir un ilegal registro; y, c) Se ordene al pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- III.2. Finalidad de los actos de comunicación
- el DBC para la Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA, primera convocatoria, con Código Interno ANH-DTIC-ANPE-B-C N° 094/2014-1C y CUCE 14-0207-04-513491-1-1,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones