SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2015 de 16 de junio, cursante de fs. 312 a 314 vta., denegó la acción de amparo constitucional en mérito a los siguientes fundamentos: i) La nota de adjudicación DAF UAD 0885/2014 fue puesta a conocimiento de la empresa accionante el 10 de noviembre de 2014, documento en el cual se les hace conocer que deben remitir en el plazo no mayor a cuatro días hábiles, toda la documentación referida para la suscripción del contrato, del mismo modo se les hizo conocer a través de la página del SICOES, como a su correo electrónico, aspecto que no fue objetado en su oportunidad; y, ii) Se tiene la constancia de haberse puesto a conocimiento de la parte accionante el informe legal de 1 de diciembre de 2014, y el consiguiente desistimiento de formalización de contratos, actos que fueron impugnados el 8 de diciembre de igual año, en el cual no se hizo mención a ninguna aclaración sobre la falta de publicación en el SICOES, lo que permite concluir que la empresa accionante conocía de los actos administrativos al haberlos impugnado.