SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2015 de 16 de junio, cursante de fs. 312 a 314 vta., denegó la acción de amparo constitucional en mérito a los siguientes fundamentos: i) La nota de adjudicación DAF UAD 0885/2014 fue puesta a conocimiento de la empresa accionante el 10 de noviembre de 2014, documento en el cual se les hace conocer que deben remitir en el plazo no mayor a cuatro días hábiles, toda la documentación referida para la suscripción del contrato, del mismo modo se les hizo conocer a través de la página del SICOES, como a su correo electrónico, aspecto que no fue objetado en su oportunidad; y, ii) Se tiene la constancia de haberse puesto a conocimiento de la parte accionante el informe legal de 1 de diciembre de 2014, y el consiguiente desistimiento de formalización de contratos, actos que fueron impugnados el 8 de diciembre de igual año, en el cual no se hizo mención a ninguna aclaración sobre la falta de publicación en el SICOES, lo que permite concluir que la empresa accionante conocía de los actos administrativos al haberlos impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito de la actividad administrativa
- y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso
- III.2. Finalidad de los actos de comunicación
- el DBC para la Adquisición de TAGS para el Etiquetado y Reposición para el Proyecto B-SISA, primera convocatoria, con Código Interno ANH-DTIC-ANPE-B-C N° 094/2014-1C y CUCE 14-0207-04-513491-1-1,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones