SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: a) El inicio de investigación de la causa fue el año 2013, aduciendo que se falsificó documentos que datan de más de dieciséis años atrás; b) En la complementación de diligencias de sesenta días que realizó el Ministerio Público, no investigó cuando supuestamente hubiera utilizado un instrumento falsificado; y, c) El tipo penal establecido en el art. 203 del CP, no pudo estar separado de los tipos penales de los arts. 198 y 199 del mismo cuerpo legal; toda vez que, en base a una sana critica, si los supuestos delitos de falsedad material e ideológica, ya prescribieron por la extinción de la acción penal, sobre qué se sustentaría el uso de instrumento falsificado.
El Fiscal de Materia refirió que: a) Para probar la prescripción, se debió tener en cuenta el momento mismo del delito; así, el art. 130 del CPP, indica de manera precisa que los plazos son de cumplimiento obligatorio, para ambas partes tanto para el Ministerio Público como los imputados, para la presentación de recursos o incidentes; b) Debieron determinar quien tuvo la responsabilidad para la retardación de justicia, tomando en cuenta el momento en que se cometió el delito de uso de instrumento falsificado que no fue investigado; y, c) Las partes no pueden estar sujetas a determinadas condiciones, para establecer la duración máxima del proceso, ya que correspondía conminar al Ministerio Público, para que presente su requerimiento conclusivo y poder declarar extinguida la acción penal, bajo responsabilidad del Fiscal que tuvo a su cargo la investigación, solicitando se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR