SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre de 2013, la Fiscalía de la localidad de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, recibió una denuncia en su contra, por parte de Ramiro Villavicencio Eguez, en representación de Nelson Vaca Eguez y Lourdes Cuellar Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, sobre los documentos de compra y venta, Testimonio 77/97 y 78/97, todos de octubre de 1997, por lo que, la supuesta víctima debió acudir a la vía ordinaria civil para pedir la nulidad de los citados documentos y no a la última ratio.
El 1 de octubre de 2014, planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sustentando su petición en los Autos Supremos 013/2009, 069/2008 y 212/2011; las SSCC 1424/2013-R, 600/2011-R, 2674/2010-R y 2366/2010-R; y, los Autos de Vista 19/2014, 42/2013, 46/2013, que fueron dictados en casos similares por la Sala Penal hoy demandada; corrida en trasladado, el Ministerio Público contestó sin ofrecer pruebas sobre la no procedencia de la excepción, argumentando simplemente que: “Falta investigar” (sic).
En apelación, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 020/2015, el cual declaró procedente en parte la excepción, indicando que no existieron los delitos de falsedad material e ideológica, pero existió el delito de uso de instrumento falsificado, y en su parte resolutiva usurpando funciones que no le competen instruyó a proseguir con la investigación, en cuanto al supuesto delito de uso de instrumento falsificado, esbozando para dicha determinación el principio de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR