Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.6.
II.6. El 6 de abril de 2015, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció el Auto de Vista 020/2015, resolviendo la apelación incidental interpuesta por la parte demandante contra la Resolución de 31 de diciembre de 2014, misma que declaró probada la extinción de la acción penal por prescripción; realizados los fundamentos de los sujetos procesales y de hacer una valoración prolija y la sana critica, llegaron a la determinación jurídica de declarar procedente en parte el recurso, confirmando de la misma manera el Auto apelado, disponiendo se prosiga con la investigación en cuanto al supuesto delito de uso de instrumento falsificado (fs. 676 a 680 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR