SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. El 14 de octubre de 2014, el Fiscal de Materia, respondió a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el accionante, solicitando el rechazo de la misma al sostener que: “Ese hecho fáctico que precisamente se está investigando tiene como finalidad recabar elementos probatorios sobre la presunta falsificación que se habría efectuado en el documento, así como en los cursantes en la Notaria y demás lugares donde se habrían generado y hecho uso de los testimonios presuntamente cuestionados de falsedad, como la Alcaldía Municipal, instituto Geográfico Militar, instituto de Reforma Agraria, Registro de Derechos Reales entre otros” (sic) (fs. 566 a 567 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR