Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. El 1 de octubre de 2014, el accionante planteó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, al considerar que los delitos que le atribuyeron tienen una pena privativa de libertad mínima de un año hasta máximo seis años y los hechos del cual fue acusado datan de 1997, habiendo transcurrido más de dieciséis años, pidiendo se declare procedente la excepción planteada (fs. 545 a 554 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR