SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
i)
Ramiro Villavicencio Eguez, a través del memorial cursante de fs. 24 a 25 vta., refirió que: i) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, que emitió la Resolución de 31 de diciembre de 2014, consideró que el haber transcurrido diecisiete años y ser delitos instantáneos, era procedente la prescripción, sin considerar los argumentos expuestos por el Ministerio Público, quien argumentó que no podía darse curso a la excepción planteada; toda vez que, no concluyó la investigación; y, ii) El uso de instrumento falsificado, debió ser considerado para el cómputo de la prescripción, desde la última vez que el documento fue utilizado, y no desde la falsedad o adulteración, como consideró la Resolución del Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR