Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. El 24 de octubre de 2013, Carlos Aponte Balcazar, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, para efectos del control jurisdiccional, sobre la ampliación de la investigación, ya que de acuerdo al informe del policía asignado al caso y conforme establece el art. 301.2 del CPP, concedió la ampliación de la investigación por el plazo de sesenta días. (fs. 6 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR