Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
II.5. El 31 de diciembre de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, emitió Auto declarando probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, al haberse demostrado el vencimiento para interponer al acción penal, conforme determina el art. 29 del CPP, ordenando el archivo de obrados (fs. 587 a 589 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR