SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 29 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 020/2015 de 6 de abril, dictada por la Sala Penal del mismo Tribunal, determinando que dicten nueva resolución, acorde con los entendimientos trazados en la Resolución constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada señaló que: “no se tendría claro el momento fáctico o empírico desde cuándo empieza a computarse el delito y que al no tenerse dicho elemento correspondería ampliar al infinito la investigación, hasta encontrar el factor que oriente a dicho entendimiento” (sic); 2) Tal silogismo, formó sus raíces en una sobredimensionada forma de condensar y ejercitar el principio de defensa social, en franca lesión a las garantías judiciales del Estado de Derecho irradiadas en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 3) Al Fiscal le correspondía circunscribir sus actos a la normativa preestablecida en la denuncia; por su parte, el Juez a quo, determinó que el uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo a consumarse en el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, siendo erróneo sostener que se trató de un delito permanente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR