Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. El 12 de septiembre de 2013, Ramiro Villavicencio Eguez, en representación de Nelson Vaca Eguez y Lourdes Cuellar Rodríguez, se apersonó y presentó denuncia formal ante el Fiscal de Materia de la localidad de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, contra Rodolfo Suárez Mendoza –ahora accionante–, por los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y concurso real de delitos, tipificados y sancionados, por los arts. 198, 199, 203 y 45 del CP (fs. 1 a 3 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR