SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por parte de los Vocales de Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quienes al emitir el Auto de Vista 020/2015, resolvieron la apelación incidental interpuesta por la parte demandante, contra la Resolución de 31 de diciembre de 2014, declarando procedente en parte la apelación, disponiendo la extinción de la acción penal por prescripción, respecto a los delitos de falsedad material e ideológica y no así del delito de uso de instrumento falsificado, argumentando que ese delito se encontraría en investigación, por parte del Ministerio Público, disponiendo sin tener competencia, la continuidad de la etapa investigativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La Prescripción de la acción en materia penal
- el inicio de la acción penal o la denuncia ante el Ministerio Público, no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.4. Delitos instantáneos y permanentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR