Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 335 a 338 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sotero Bautista Gutiérrez, Jorge Celier Tudela Arias, Florencio Flores Arancibia, Claudio Huayta Cuaquira, Miriam Francisca Lozano Espinoza, Deysi Teodora Lozano Espinoza de Bascope, Hilda Corrales Siles de Bascope, Dayne Bicenta Chino Omonte, Mauro Fabián Ramallo La Fuente; y, Arturo Choque Quena y Martín Felipe Choque en representación de Eduardo Pardo Ferrel contra Juan José Ramírez Suarez y Marco Antonio Siles Ríos, Alcalde y Secretario de Desarrollo Urbano, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR