Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.
Los accionantes refieren que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente non bis in ídem; y, a la propiedad, alegando que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro inició de oficio en contra suya un proceso administrativo sancionador por construcciones clandestinas en predios destinados a áreas verdes y de equipamiento, cuando con anterioridad se les siguió otro proceso declarado improbado en razón que no se demostró técnicamente las referidas denuncias, no pudiéndose desconocer determinaciones administrativas firmes. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR