Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente al principio de non bis in ídem y a la propiedad; citando al efecto los arts. 14.III, 56.I y II, 117.II, 108.2, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 21 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR