SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

i)

El abogado de Rubén Flores Ramos y Emigdio Vásquez Lancera (fs. 112 y 125 apersonamiento), en audiencia refirió: i) Los Vecinos de la junta vecinal Puerta del Sol y Japo Machacamarca son los directos afectados y pese a que estos terrenos fueron obtenidos por el Municipio mediante junta de almonedas, aparecen propietarios, por lo que en la gestión 2009 presentaron denuncia penal ante el Ministerio Público contra las ex autoridades municipales y una de las supuestas propietarias de ese sector, proceso que aún se encuentra en curso, producto de esto el Municipio no puede dar autorizaciones de línea y nivel y orden de amurallamiento en razón a la constancia de una orden fiscal, no demostrando los hoy accionantes su derecho propietario, y amedrentando con la interposición de la acción a los dirigentes de la zona, no siendo la primera vez que plantearon una acción de amparo constitucional sobre los mismos terrenos, cambiando solamente los sujetos procesales demandados; y, ii) Se pretende hacer creer que con la emisión de la Resolución de recurso jerárquico, se les autorizó a construir, hacer y deshacer, cuando solamente se dispuso revocar la instancia de las construcciones clandestinas, no refiriendo el Municipio en ningún momento que podían realizar los trámites correspondientes, más aún cuando debido a la acción penal, los planos se encuentran secuestrados por el Ministerio Público, siendo ésta la herramienta básica para otorgar la línea y nivel, orden de amurallamiento entre otros, habiendo el Municipio señalado que se trataba de construcciones clandestinas, y estando el derecho propietario del mismo Municipio debidamente registrado.