SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela
Por su parte el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al carácter subsidiario de la acción de amparo y los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo, señala: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela” (las negrillas son nuestras).
En ese contexto, la SCP 0389/2015-S3 de 22 de abril, citando a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre (vigente de acuerdo a la configuración procesal determinada en la Norma Suprema y conforme establece el referido art. 54 del CPCo), sostuvo que, esta acción: “ ‘…constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria´.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR