SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela

Por su parte el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al carácter subsidiario de la acción de amparo y los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo, señala: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela” (las negrillas son nuestras).

En ese contexto, la SCP 0389/2015-S3 de 22 de abril, citando a la            SC 1337/2003-R de 15 de septiembre (vigente de acuerdo a la configuración procesal determinada en la Norma Suprema y conforme establece el referido art. 54 del CPCo), sostuvo que, esta acción: “ ‘…constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria´.