Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. Recurso de revocatoria presentado el 18 de septiembre de 2014, interpuesto por Claudio Huayta Cuaquira, Martín Felipe Choque y Flora Mamani Ayza; y, Jorge Celier Tudela Arias contra la RA 003/2014 (fs. 202 a 208); empero, fue desestimado por providencia de 30 del mismo mes y año, por haberse planteado fuera de plazo (fs. 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR