SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 335 a 338 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso administrativo sancionatorio iniciado a denuncia de la junta vecinal Puerta de Sol y Japo Machacamarca, se constituyen en demandados Eduardo Pardo Ferrel, Sotero Bautista Gutiérrez, Ubaldina Vidal Gregorio, Claudio Huayta Cuaquira y Jorge Celier Tudela Arias, a quienes comprende en su efectos la Resolución 005/2013, y en el proceso iniciado de oficio por la Unidad de Ordenamiento Territorial, comprende como partes a Claudio Huayta Cuaquira, Martín Felipe Choque, Flora Mamani Ayza y Jorge Celier Tudela Arias, entendiendo que la legitimación activa vincula a los sujetos afectados por la vulneración de sus derechos o garantías con la Resolución o con el acto sancionatorio, dejando establecido que los demás ciudadanos Florencio Flores Arancibia, Miriam Francisca Lozano Espinoza, Deysi Teodora Lozano Espinoza, Hilda Corrales Siles de Bascopé, Dayne Bienta Chino Omonte, Mauro Fabián Ramallo Lafuente, Eduardo Pardo Ferrel representado por Arturo Choque Quena y Martín Felipe Choque, carecen de legitimación activa en atención a que la base de la acción de amparo constitucional constituye la RA 003/2014; vale decir, la pronunciada dentro del segundo proceso administrativo, y al no ser parte no hubieran tenido actividad procesal alguna, no les asiste efecto alguno con relación a las resultas de la presente acción tutelar; 2) Respecto al silencio administrativo, se manifestó este efecto con relación a la inobservancia de plazos de los recursos interpuestos por Claudio Huayta Cuaquira, Martín Felipe Choque, Jorge Celier Tudela Arias y Flora Mamani Ayza, correspondiendo aclarar que solo los tres primeros mencionados hubieran actuado en el uso de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico que según los demandados no ejercieron su derecho impugnatorio dentro del plazo previsto en el Decreto Municipal 5 que rige el procedimiento en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en relación a la Ley de Procedimiento Administrativo (modificado por la Ley 3076 de 20 de junio de 2005), en cuyo art. 67 la autoridad administrativa tiene noventa días para resolver el recurso jerárquico salvo lo expresamente determinado conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la administración pública en los que involucra a los Gobiernos Autónomos Municipales; es decir, en caso que una entidad comprendida en los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo no tuviera un ordenamiento regulador o procedimiento administrativo corresponde la aplicación de esta norma; y de acuerdo a los argumentos que expone la autoridad demandada el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro cuenta con la regulación de procedimiento administrativo y de impugnación a través del Decreto Municipal 5; 3) Respecto a la supuesta autorización para construcción que pretenden los accionantes en sus predios, no corresponde a este Tribunal de garantías pronunciarse al tratarse de competencias exclusivas del referido Gobierno Autónomo una vez que tiene regulación propia y es titular del ordenamiento territorial; y, 4) En cuanto a la vulneración del derecho propietario, de acuerdo a ordenanzas municipales que regulan las construcciones dentro del ordenamiento territorial el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro es propietaria de las áreas verdes y equipamiento dentro de las juntas vecinales Japo Machacamarca y Puerta de Sol debidamente registrada en la oficina de DD.RR., bajo las matrículas 4011010042236 y 4011010042241 y en criterio de las partes existe un proceso penal en etapa preparatoria y no es posible tener la certeza sobre la situación de esos predios y aún de lo que significa las áreas verdes y de equipamiento que constituyen objeto del conflicto, de manera que se encuentran derechos controvertidos entre juntas vecinales, los accionantes y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR