Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Por Resolución de Recurso Jerárquico 005/2013 de 26 de febrero, la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, resolvió revocar en todas sus partes la RA 004/2011 de 28 de junio, declarando improbada la denuncia de construcciones clandestinas interpuesto por las juntas vecinales Japo Machacamarca y Puerta del Sol contra Eduardo Pardo Ferrel, Sotero Bautista Gutiérrez, Claudio Huayta Cuaquira y Jorge Celier Tudela Arias -ahora accionantes- y Ubaldina Vidal Gregorio (fs. 11 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1.
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR