SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de los lotes de terreno ubicados en la ex hacienda Amachuma de Oruro, por lo que solicitaron ante la Dirección de Ordenamiento Territorial la autorización para el uso de suelos y amurallamiento; sin embargo, dentro de dicho trámite las juntas vecinales Puerta de Sol y Japo Machacamarca interpusieron una demanda en contra suya denunciando un supuesto loteamiento en áreas verdes que fue declarada procedente por Resolución Administrativa (RA) 004/2011 de 28 de junio, emitida por la referida Dirección contra la cual presentaron recurso jerárquico que mereció la Resolución 005/2013 de 26 de febrero, revocando en todas sus partes el anterior fallo, señalando que de la inspección en el lugar no se evidenció ninguna construcción clandestina en áreas verdes o de equipamiento, lo que pone fin a aquella controversia ilegalmente generada por las juntas vecinales, reconociendo sus derechos propietarios sobre lo lotes de terreno en cuestión correspondiendo las autorizaciones para usar y gozar sus lotes conforme a ley.  

Indicaron que, la Resolución jerárquica 005/2013, adquirió ejecutoría porque no se recurrió la misma en ninguna de las formas que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; no obstante, el Secretario Municipal de Desarrollo Urbano inició de oficio un nuevo proceso administrativo por el mismo hecho y contra las mismas personas, emitiendo al efecto la RA 003/2014 de 4 de septiembre, declarando probada la denuncia iniciada de oficio y clandestinas las construcciones asentadas en sus predios.

En consecuencia sobre el mismo hecho se siguió dos procesos y contra las mismas personas pese a existir una Resolución firme, recurriendo contra ese fallo mediante recurso de revocatoria de 19 de septiembre de 2014, y no recibiendo respuesta alguna activaron conforme al procedimiento administrativo, el recurso jerárquico, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, exista pronunciamiento pese a haber transcurrido los noventa días que la Ley de Procedimiento Administrativo le confiere a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para responder el mismo, lo que constituye silencio administrativo positivo según dispone la indicada Ley; es decir, que la      RA “003/2014”, fue revocada conculcando su derecho propietario que se halla suprimido por parte de los ahora demandados.