SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

1)

En audiencia, los abogados apoderados de la autoridad codemandada, es decir, el actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solicitaron que se deniegue la tutela, a cuyo efecto señalaron: 1) Existe Informe 029/11 de 21 de marzo de 2011, en el que el encargado de Control Urbano estableció que se realizó la notificación 007575 al accionante para que presente su testimonio de propiedad y aclare el asentamiento sobre el área verde, dicha notificación se realizó el 1 de marzo del citado año; por lo que él ya sabía que estaba asentado ilegalmente en propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de acuerdo al detalle fotográfico; por otra parte, el inmueble que acusa como vivienda el impetrante de tutela, no consistía siquiera un indicio de vivienda, pues la misma fue precariamente construida, además de ser ilegal, por hallarse sobre predios de la Alcaldía; 2) El terreno en cuestionamiento pertenece a un área verde que alcanza una superficie total de 2 607 m² y que pertenece a la mencionada Alcaldía Municipal, pues ,el mismo está inscrito en los registros de DD.RR., el 30 de agosto de 1985; 3) El accionante está tratando de que se consolide un asentamiento ilegal, a través de la presente acción de amparo constitucional;     4) La referida construcción precaria se la demolió nuevamente; 5) Al ser un bien de la Alcaldía, se trata de bienes del pueblo boliviano, Felipe Sanabria Pacheco conocía que era de propiedad municipal, estaba al tanto de todos los antecedentes, se emitieron resoluciones que por cuestiones de archivística no se han podido encontrar, existió todo un proceso administrativo, lo que implica que al tenor de los arts. 2 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no se tomaron medidas de hecho porque viene a ser la continuidad de los actos administrativos, el accionante volvió a construir; por lo que, se procedió a la demolición; sin embargo nuevamente construyó, entonces las actuaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre están respaldadas en el principio de la continuidad de los actos administrativos; 6) No existe derecho propietario controvertido, pues, no existe proceso judicial; 7) De acuerdo al testimonio de derecho propietario presentado, correspondía a otro lugar, así lo sugieren los informes de la citada Alcaldía Municipal; 8) El impetrante de tutela debió acudir a la vía ordinaria a través de la acción reivindicatoria; 9) Existe prelación en cuanto a la inscripción del derecho de propiedad por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; teniendo por consiguiente, preferencia; toda vez que, el registro en DD.RR., es oponible a terceros; y, 10) El petitorio tiene que ser claro y preciso, debiendo pedir con precisión el restablecimiento de determinado derecho específicamente.