Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 41/2015 de 1 de junio, cursante a fs. 35 y vta., la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada, advirtiendo que el accionante no agotó las vías que franquea la ley, que existe al efecto el medio ordinario idóneo para el restablecimiento efectivo de los derechos que consideró vulnerados, que habiendo otra vía el mismo debe determinar cuál es el pertinente; mecanismo que debe ser previo al ejercicio de la acción de defensa, dado al atributo de subsidiariedad esta acción tutelar.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho de propiedad privada
- III.4. El derecho al acceso a la justicia afectado por las medidas de hecho
- III.5. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR