SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

denegando

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 65/2015 de 21 de septiembre, denegando la tutela, bajo los siguientes fundamentos:       i) Cursa en obrados certificado “treintañal” que acredita datos y antecedentes respecto a la matrícula 1.01.1.99.0052819 de DD.RR. de Chuquisaca, cuya titularidad corresponde al accionante sobre un inmueble de 234,50 m² de superficie, ubicado en el ex fundo “Las Delicias”, pero es extraña la antigüedad de la matrícula cuya data es del 26 de octubre de 2009, lo que impide conocer si ha existido tradición respecto a dicho inmueble; ii) Se advierte que el accionante no vivía en dicho predio, tampoco es evidente que los documentos presentados correspondieran al inmueble que sale en las fotos, situación que debe dilucidarse en un proceso idóneo civil; iii) No existe prueba de que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre haya incurrido en vías de hecho en el predio que supuestamente pertenece al accionante, de todas formas la parte demandada alega que todo lo efectuado se hizo por situaciones continuadas de actos administrativos; iv) No se evidenció la supuesta apropiación indebida del inmueble, tampoco, el ingreso violento de maquinaria pesada con trabajadores del referido Gobierno Municipal, peor aún las amenazas al accionante, pues, la prueba aportada no es idónea al efecto; toda vez que, la misma no fue producida en un proceso pertinente; por ello, no existe violación al derecho a la defensa o propiedad; y, v) Por la documental presentada por los demandados, se tiene verificada la existencia de titularidad de áreas verdes por parte del referido Gobierno Autónomo Municipal, al parecer del mismo predio rústico reclamado por el accionante, lo que también da lugar a establecer la necesidad de ventilarse todo en un proceso idóneo al efecto, asimismo, se verifica el conocimiento del impetrante de tutela de notificaciones anteriores con trámites municipales que le obligaban acoger normas de amparan la propiedad pública.