SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Testimonio 579 de 20 de octubre de 1995, compró un lote de terreno de 234,50 m² (doscientos treinta y cuatro metros cuadrados 50/100), de su anterior propietario Abel Iglesias Zubieta, ubicado en el ex fundo “Las Delicias”, actual Barrio Bajo Loyola o también denominado “El Morro” de la ciudad de Sucre, inscrito en los Registros de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 1.01.1.99.0052819, en el Asiento 1. En dicho lote de terreno, tenía construida su vivienda, estando en posesión real, efectiva, continua, ininterrumpida, pacífica y pública de ella desde hace más de diecinueve años, sin que nadie, durante ese tiempo, haya interrumpido su posesión.

A fines del año 2009, a efectos de regularizar su derecho propietario ante la Alcaldía Municipal de Sucre, el accionante solicitó una certificación de ubicación de su inmueble, habiendo recibido como respuesta el informe 024/2010 de 6 de enero, mediante el cual, se señaló que su predio se hallaba en área rústica, lo que hacía imposible emitir certificación alguna al respecto, quedando de esa manera pendiente su trámite.

Posteriormente, finalizando el año 2013, funcionarios de la referida Alcaldía le hicieron conocer que su inmueble se hallaba emplazado en área verde y que si no acreditaba su derecho propietario, sería desalojado y se demolería dicho inmueble, sin haberle notificado con ningún proceso administrativo en contra suya. Consecuentemente, se apersonó a las oficinas de catastro urbano y presentó la documentación que acreditaba su derecho propietario; ante lo cual, no recibió ninguna observación, lo que le hizo creer que había existido una confusión y que no existía ningún problema.

Luego, el 15 de diciembre de 2014, ingresaron abusivamente tractores particulares, que tenían el logo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a su terreno en horas de la noche, realizando movimientos de tierra sin su autorización. Se apersonó ante él un arquitecto perteneciente a la institución referida, quien le informó que su terreno se encontraba en área verde y que debía ser demolida su vivienda. Ante dicha situación, el accionante les solicitó que se retiren de su inmueble; sin embargo, Teófilo Fuentes Taboada, ahora codemandado, ordenó que se derribe la pared de su terreno y su propiedad, sin haberle permitido sacar sus bienes. Habiéndose opuesto a dichos hechos, fue golpeado por dirigentes y otras personas; por lo que, fue reducido por un funcionario policial, quien lo arrestó ocho horas argumentando que el referido codemandado había presentado una denuncia en su contra por haber sido golpeado, y como emergencia de ello, luego de ello, una vez liberado, pudo volver a su terreno, habiendo sido completamente demolida su vivienda, testigo de dicha situación fue Pastor Kespi Sadillas, que ahora se constituye en tercero interesado; toda vez que, también vivía en el referido domicilio.