Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.7.
II.7. Por Acta de citaciones y notificaciones realizada por el Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, se tiene que fue debidamente notificado el codemandado Teófilo Fuentes Taboada el 17 de septiembre de 2015, con el memorial de demanda, el Auto de admisión y el señalamiento de audiencia (fs. 77).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho de propiedad privada
- III.4. El derecho al acceso a la justicia afectado por las medidas de hecho
- III.5. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR