Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. De acuerdo a certificado “treintañal” emitido el 6 de enero de 2015, por el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, se advierte que el lote de terreno con matrícula 1.01.1.99.0052819, ubicado en el ex fundo “Las Delicias” con una superficie de 234,50 m², fue adquirido por Felipe Sanabria Pacheco a través de testimonio 579 de 20 de octubre de 1995, inscrito en los Registros mencionados el 21 de junio de 1996, dicho lote tenía como anterior propietario Abel Iglesias Zubieta (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho de propiedad privada
- III.4. El derecho al acceso a la justicia afectado por las medidas de hecho
- III.5. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR