Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante informe 029/15 de 17 de abril de 2015, emitido por el Técnico de Control de Desarrollo urbano se estableció que habiéndose presentado documentos como testimonio 569 de 20 de octubre de 1995, un folio real no actualizado con número de matrícula 1.01.1.99.0052819 e impuesto municipal de la gestión 2004, con código catastral 20-511-877, verificado en el sistema dicho código catastral, se informó que no se hizo ninguna acción por parte de control de Desarrollo Urbano; por ende, no existe resolución administrativa que hubiera dispuesto la demolición de construcción alguna (fs. 18).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho de propiedad privada
- III.4. El derecho al acceso a la justicia afectado por las medidas de hecho
- III.5. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR