SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.6. Análisis del caso concreto
Revisado el presente caso, se advierte que el accionante tiene inscrito a su nombre un lote de terreno de 234,50 m² ubicado en el ex fundo “Las Delicias” de la ciudad de Sucre (Conclusión II.3). Ahora bien, denunció que el 15 de diciembre de 2014, ingresaron a su predio tractores con el logo de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y derrumbaron la vivienda que tenía construida. Al respecto, analizando la respuesta del actual Alcalde, realizada en audiencia, a través de sus abogados apoderados, se advierte que el hecho no fue negado, sino por el contrario, señalaron que la construcción aludida había sido nuevamente demolida.
Del Acta de Notificación 7575 de 1 de marzo de 2011, extractada en la Conclusión II.1 del presente fallo, se advierte que si bien el accionante tuvo conocimiento de que su predio se hallaba en área verde municipal; sin embargo, no se evidencia resolución legal alguna de la autoridad competente, que disponga que dicha situación fuera definitiva y que se hubiera tomado alguna decisión concreta al respecto, como el ingreso de maquinaria a efectos de realizar demolición de construcción. Por otra parte, existe un informe signado como 029/15, cuya data es posterior a la demolición referida (extractado en la Conclusión II.5) las cual señaló que no se había realizado ninguna acción por parte de la unidad de Control de Desarrollo Urbano y que por ende, no existía resolución administrativa que hubiera dispuesto la demolición de construcción alguna.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho de propiedad privada
- III.4. El derecho al acceso a la justicia afectado por las medidas de hecho
- III.5. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR