SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III.1.  Del derecho al debido proceso

La SCP 918/2014 de 15 de mayo, señaló: “La jurisprudencia constitucional ha entendido que el debido proceso tiene una triple dimensión: como derecho fundamental consagrado en el art. 115.II de la CPE, que establece: ´El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´; como garantía jurisdiccional, de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone ´Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…´, y como principio procesal, de conformidad al art. 180 de la referida Norma Suprema.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (SSCC 1091/2004-R y 1034/2004-R, reiteradas por la SC 0871/2010-R de 10 de agosto y la SCP 0978/2012-R de 22 de agosto, entre otras)”.