Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional 0174/2015-RCA de 29 de junio, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 41/2015 de 1 de junio; y, en consecuencia, dispuso se admita la presente acción y se lleve a cabo la audiencia pública de consideración de la misma.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho de propiedad privada
- III.4. El derecho al acceso a la justicia afectado por las medidas de hecho
- III.5. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR