SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia, en vinculación con los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de arbitrariedad, así como en su elemento a la defensa, igualmente denunció la vulneración de su derecho a la propiedad privada; toda vez que, mediante medidas de hecho, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, así como Teófilo Fuentes Taboada, en su calidad de dirigente de la zona “Alto Loyola” de la referida ciudad, derribaron su vivienda la misma que se hallaba construida en un lote de su propiedad debidamente inscrito en los Registros de DD.RR., de Chuquisaca, sin que para ello exista resolución administrativa que dispusiera dicho extremo.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho de propiedad privada
- III.4. El derecho al acceso a la justicia afectado por las medidas de hecho
- III.5. Ninguna autoridad municipal puede adoptar medidas de hecho asumiendo la titularidad del derecho propietario
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR