Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 01/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 324 a 326 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delia Gerónimo Soto en representación legal de Marcelina Soto Choque de Gerónimo contra Clemente Nieto Eugenio, ex Jilacata; Eusebia Gerónimo Huarachi, ex Mama T’halla; Oscar Cayo Condori, actual Jilacata y Matilde López Guerra de Cayo, actual Mama T’halla, todos del Ayllu Hiluta Chahuara del Municipio de Santiago de Huari del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La segunda de sus características es la inmediatez
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- Por lo señalado, siguiendo el criterio desarrollado supra, se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo