SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Cursa actuados sobre medida preparatoria de diligencias, promovida por Delia Gerónimo Soto, en representación de Marcelina Soto Choque, ante el Juez Agroambiental de Challapata, presentada el 2 de octubre de 2014, en la que se denuncia que las autoridades originarias de la Comunidad Hiluta Chahuara del Municipio de Huari, aleccionando a la comunidad hubieran resuelto revertir sus tierras y tomando acciones de hecho procedieron a la ocupación física de su tierras y su división entre otras personas, las cuales hubieran realizado trabajos de sembradío sobre las tierras que estaban preparadas por su persona. Por lo que a efecto formular acciones, solicitó medidas urgentes como la inspección de las indicas tierras, a efecto de establecer los hechos expresados, así como la recepción de declaraciones testificales; medida preparatoria de demanda admitida por proveído de 3 de octubre del citado año; sin embargo, por Auto de 9 de febrero de 2015, fue dada por concluida, alegando que de la conducta actora se infiere que no existe el mínimo interés de efectivizar su pretensión; en razón a que no se presentó a las audiencias señaladas, tampoco justificó su inconcurrencia por lo que solo se recepciono la declaración de un testigo (fs. 73 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La segunda de sus características es la inmediatez
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- Por lo señalado, siguiendo el criterio desarrollado supra, se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo