SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

i)

Timoteo Nieto Ocsa, Danny Álvaro Nieto Flores, Esteban Choque Mamani y Francisco Nieto Delgado; en audiencia mediante su abogado, manifestaron: i) Al ser ciudadano o ciudadana, para reclamar derechos estos deben, estar claramente  identificados, si es derecho a la tierra, obviamente tiene que existir un antecedente o documentos que acrediten aquel derecho sobre la tierra y eso es lo que no está demostrado; ii) En relación a los hechos, no existe cuando hubiesen sembrado quinua en que superficie, el derecho va ligado a una cuestión objetiva real, el derecho a la tierra no es subjetivo, pero cuando se materializa objetivamente cuando se dice tal hectárea o tal sector ya estoy ligando mi derecho subjetivo, esos es lo que se tiene que establecer; iii) Un elemento muy importante es el derecho a la petición, la parte accionante ha hecho hincapié en sentido de que el problema viene arrastrándolo hace dos años atrás, al respecto la norma es clara el amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses de la acción vulnerada o conocido el hecho, o dese la notificación con la última decisión administrativa o judicial; en este caso que institución o autoridad ha notificado la última decisión, el hecho de que ellas hayan presentado la última nota en enero, esta no activa las otras notas y no puede suplir la dejadez de lo que debieron haber hecho en su oportunidad; entonces en el caso  ya ha precluido todos los derechos cuestionados, por lo que solicitan se deniegue la concesión dela presente acción de amparo constitucional.